Disposiciones del Obispo Fr. Marcos Cabello en 1805 para la renovación del clero

Año 1805. El obispo Fr. Marcos Cabello después de percibir que los males de la Iglesia diocesana tienen su origen, principalmente,  en el olvido y abandono de las normas establecidas para los clérigos, y considerando que los curas viven de forma relajada, publica un edicto con disposiciones sobre cómo deben vestir, cuál debe ser su comportamiento, manera de celebrar los oficios divinos, cómo deben enseñar el catecismo y sobre la obligación que tienen de formarse por medio de las conferencias morales.

La historia de la Iglesia está llena de claroscuros en lo que se refiere a la vida y costumbres de los clérigos. Junto a una multitud de eclesiásticos santos una cantidad considerable de eclesiásticos han llevado una vida licenciosa y poco ejemplar para sus fieles. Los obispos como los máximos responsables de las diócesis se han preocupado de dar normas, emanadas principalmente de los cánones del Concilio de Trento, sobre la honestidad y disciplina de los sacerdotes que estaban al cuidado de las almas.

En 1554 el obispo D. Martín Pérez de Ayala celebró un Sínodo diocesano en el que incluyó, como no podía ser menos, constituciones o normas que tenían que ver con la “Honestidad y disciplina de los sacerdotes”. “Porque…hemos visto que algunos sacerdotes de nuestra diócesis  andan con manteos cortos, otros con capotes, otros con ropas de color abiertas por delante, y otros traen ropas de seda o deshonestamente guarnecidas, otros traen ropas de mucha falda, todo lo cual no parece bien a la decencia del estado sacerdotal…mandamos…”.

Porque se ha informado por las visitas pastorales que algunos clérigos juegan a los naipes y a otros juegos vedados, muchas veces dineros en cantidad, en lo cual se da escándalo…mandamos que se aparten del juego…que no jueguen a la pelota en lugar público ni en secreto con los legos, ni delante de ellos ni a la bola en lugar público…”

“Porque el salir de noche los clérigos con hábitos indecentes e instrumentos músicos, disimulados de manera que no puedan ser conocidos y con armas, es cosa de disolución (libertinaje) en los eclesiásticos…mandamos que ningún clérigo…ande por las calles ni salga de su casa sino a cosas honestas y necesarias y en hábito que pueda ser conocido, ni entre en casas deshonestas ni sospechosas ni ande con flautas ni vihuelas ni otros instrumentos de música ni vaya disimulado especialmente en las dos ciudades de Guadix y Baza…”

Otra constitución es una exhortación para que ningún clérigo se halle presente en juegos ni en espectáculos públicos. “Los espectáculos, así como juegos de toros, justas y torneos y otros espectáculos públicos…son vedados a los sacerdotes, porque como dice S. Pablo a los que están dedicados al servicio de Ntro. Señor no le es lícito entremeterse en negocios seculares y profanos…donde ordinariamente se distrae el alma y se ofrecen siempre escándalos y ocasiones con que Ntro. Señor se ofende…por lo que exhortamos a los clérigos que procuren no hallarse presentes en tales espectáculos…

El obispo D. Martín también ha sabido que algunos clérigos cuando son invitados a bodas de parientes o de misas nuevas se atreven a cantar y danzar o tañer y hacer otros ejercicios indecentes a la orden sacra y que causan escándalo por lo que manda que ningún clérigo que se halle en estas fiestas intervenga en semejantes ejercicios…

Cuando los obispos realizaban la visita pastoral,  con anterioridad a dicha visita enviaban un edicto a la parroquia o parroquias que querían visitar por el que mandaban que todos los fieles estaban obligados a informarles  entre otras cosas si los párrocos cumplían bien con sus obligaciones, si tenían una conducta ejemplar, si tenían conocimiento de que fueran bebedores, jugadores o pendencieros con objeto de que si comprobaban ser cierta la información recibida pudieran reprobar la conducta del cura, corregirlo y si era necesario sancionarlo. 

Estamos en 1805 y lleva sólo un año como obispo de la diócesis de Guadix y Baza el agustino Fr. Marcos Cabello y López.  Es poco el tiempo que lleva como pastor, pero se propone que haya una renovación en el clero por lo que publica el siguiente edicto: 

“Considerando que los males que afligen nuestra Iglesia dimanan del olvido y abandono de las reglas establecidas para su dirección y gobierno, que en vano nos lisonjeamos de la reforma general de costumbres, si los eclesiásticos que están puestos como modelo y dechado del pueblo no trabajan y hacen con la gracia del Señor todo el esfuerzo posible, no sólo para vivir exentos de vicios, sino también para practicar todas las virtudes con la perfección y grado de que es capaz la flaqueza humana, sin perder de vista aquellas palabras del Salvador a sus discípulos:”vosotros sois la luz del mundo, vosotros sois la sal de la Tierra”, y que el medio ordinario para atraer a los pecadores y revocarlos de los vicios es la palabra de Dios anunciada por sus ministros, cuya principalísima obligación no están en estado de desempeñar aquellos, que por un culpable abandono y flojedad descuidan de adquirir los conocimientos necesarios. Hemos determinado publicar el presente edicto por el cual renovamos las disposiciones de los antiguos cánones del Santo Concilio de Trento y de nuestros predecesores acerca de la caza, los espectáculos, diversiones públicas, juegos y lugares prohibidos a los clérigos y mandamos:

1º.- Que todos los clérigos de mayores y menores órdenes de nuestro obispado usen de aquí adelante hábitos talares con la decencia y honestidad que corresponde a su estado, sin poder valerse del corto más que para los viajes, y entonces con la compostura y moderación observadas en nuestra nación bajo las penas establecidas en los capítulos 6 de las sesiones 14 y de la 23 de reformas del Concilio de Trento

2º.- Que arreglen su conducta, según la dignidad de su grado absteniéndose de todo aquello que pueda causar nota o distraerles del sagrado ministerio y en su consecuencia les prohibimos se mezclen en agencias de pleitos de pendencias o cobranzas que no sean de sus iglesias, beneficios o capellanías, granjear comercios y negocios seculares impropios de su estado bajo apercibimiento de que en caso de contravención procederemos contra los delincuentes con arreglo a los sagrados cánones, reales cédulas de S.M. y bulas de Benedicto XIV y Clemente VIII

3º.-Que los oficios divinos se celebren en todas las iglesias de nuestro obispado con la pausa, gravedad y decoro que son debidos y a horas cómodas en que pueda asistir el pueblo, concurriendo a ellos los eclesiásticos y ministros según y en los términos que lo ordenó nuestro antecesor D. Fr. Bernardo de Lorca, dándonos cuenta de cualquier falta que advierta el cura en esto o el que esté encargado de la cura de almas.

4º.-Que concluidas las vísperas en los domingos y días de fiesta y hecha señal con la campana, el cura o por su legítimo impedimento el eclesiástico más instruido y capaz de la parroquia lea uno o dos puntos del catecismo, según le dictare su prudencia en voz clara que lo oiga y repita el pueblo y los niños de uno y otro sexo que cuidarán sus padres vayan y asistan a este ejercicio con la compañía y silencio correspondiente. Y concluida la lectura hará un catecismo y explicación sencilla y clara al pueblo aclarándole y haciendo perceptibles las verdades que acaba de oír, procurando separar de ella todo lo que mire a cuestiones inútiles y curiosas y ciñéndose únicamente a las cosas de cierta e indispensable necesidad cuyo piadoso e interesante ejercicio es nuestra voluntad se haga y divida en términos que en el discurso del año se lea y explique al pueblo todo el catecismo dando fin a la explicación con los actos de Fe, Esperanza y Caridad.

5º.-Que en todo nuestro obispado se restablezcan y tengan las conferencias morales una vez en cada semana en las que participarán los curas párrocos o el que esté encargado en la cura de almas con preferencia de los beneficiados y demás clérigos de su feligresía y en las partes en que no haya más que el cura acudirá este al pueblo más inmediato según y en los términos que se previno y arregló por nuestro predecesor D. Fr. Bernardo de Lorca, bien entendido que no admitiremos a órdenes ni exámenes para licencias a los que no nos hicieren constar por certificación firmada por el Presidente y secretario haber asistido con puntualidad y aplicación a dichas conferencias

6º.-Que la primera Junta preparatoria se haya y tenga de celebrar en la primera semana del próximo mes de Noviembre en que se formará lista de los individuos que la componen, y elegirán el autor por quien deban tenerse y un secretario que pase la lista, anote las faltas, extienda las conferencias y decisiones que se den en ellas en un libro que se formará a este efecto

7º.-Que a fin de promover y estimular la aplicación en nuestro clero en todas las conferencias  se haya de señalar uno de sus individuos que del mismo punto y tratado que se señale para todos haya de disertar y satisfacer a las objeciones y reparos que se le propongan por dos de los concurrentes señalados por el Presidente. Todo lo cual deberá hacerse en nuestro propio idioma y con la paz y urbanidad y amor a la verdad que corresponde a ministros del Señor

8º.- Que luego que se verifique lo prevenido en el artículo 6 se nos pase por el secretario de cada Junta certificación íntegra de lo determinado en ella y lista de los sujetos que la componen y en lo sucesivo, de mes en mes, otra igual de los puntos que se hayan tratado y de sus resoluciones como igualmente de las faltas de sus individuos y demás que ocurra digno de reforma

Y para que lo contenido en este nuestro edicto venga a noticia de todos aquellos a quienes toca, mandamos a todos y a cada uno de los curas propios y vicarios perpetuos y a cualesquiera que ejerzan la cura de almas en nuestra ciudad y obispado que luego que le reciban lo lean y hagan leer a todos los clérigos contenidos en sus feligresías y leído se guarde en el archivo de donde se sacará y volverá a leer en caso de dudas y cuando lo pidan las circunstancias

Dado en nuestro Palacio de Guadix, firmado de nuestra mano, sellado con nuestro sello y refrendado de nuestro secretario de cámara a 3 de Noviembre de 1805

Fr. Marcos Obispo de Guadix y Baza”

                        Fuente: Archivo Histórico Diocesano

                        Autor: José Rivera Tubilla